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24 L.P.R.A. § 241 Licencia para operarlo
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Ninguna persona, firma, corporación o institución mantendrá, operará o dirigirá un laboratorio de rayos X ni anunciará que como tal funciona para la obtención de radiografías o examen y tratamiento de aquellas personas que requieran este medio de diagnóstico o terapéutica, sin po…
24 L.P.R.A. § 242 Solicitud de licencia
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Todo solicitante a licencia para mantener u operar un laboratorio de rayos X habrá de hacer su solicitud en el modelo impreso que suministrare el Departamento de Salud y en el cual impreso se harán constar todos los requisitos necesarios a la instalación y marcha de dicho laborat…
24 L.P.R.A. § 243 Personas que pueden operar un laboratorio
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Ninguna persona que no sea un médico o dentista legalmente autorizado para ejercer la medicina o cirugía dental en Puerto Rico podrá tener a su cargo la dirección de un laboratorio de rayos X para los fines expresados en la sec. 241 de este título; Disponiéndose, que nada de lo c…
24 L.P.R.A. § 244 Cancelación de licencia
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Las licencias expedidas por el Departamento de Salud de acuerdo con las secs. 241 a 244 de este título podrán ser canceladas cuando no se cumplieren los requisitos exigidos en la licencia.