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20 L.P.R.A. § 241 Definiciones
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(1) Terapia física o fisioterapia.— Es el tratamiento de cualquier incapacidad, lesión, enfermedad u otra condición de salud en seres humanos, o la prevención de dicha incapacidad, lesión, enfermedad u otra condición de salud y rehabilitación, mediante el uso de las propiedades f…
20 L.P.R.A. § 242 Licencia requerida
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Ninguna persona podrá practicar, ni ofrecerse a practicar como terapista físico ni como asistente de terapia física en Puerto Rico, ni practicará como asistente de terapia física a menos que posea una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo; Disponiéndose, sin …
20 L.P.R.A. § 243 Junta de Terapia Física—Establecimiento
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Se establece una Junta de Terapia Física compuesta por siete (7) miembros, a saber, cuatro (4) terapistas físicos y el Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la persona en quien él delegue y dos (2) asistentes de terapia física. Los cuatr…
20 L.P.R.A. § 244 Junta de Terapia Física—Facultades y deberes
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(1) Serán facultades y deberes de la Junta:(1) Evaluar las solicitudes recibidas para el ejercicio de la profesión de terapista físico o fisioterapista y para asistente de terapia física, dar los exámenes, otorgar licencias a los terapistas físicos y a los asistentes de terapia f…