16 chapters · 502 sections in this title.
22 L.P.R.A. § 241 Definiciones
0.6K chars
(a) Autoridad.— Significará la Autoridad de Energía Eléctrica. (b) Conexión provisional.— Es aquella que se hace por el tiempo que dure la interrupción del servicio de energía eléctrica. (c) Generador de electricidad fijo.— Es aquel que está instalado permanentemente en un lugar …
22 L.P.R.A. § 242 Conexión de generadores; requisitos
1.1K chars
(a) Toda persona que vaya a realizar una conexión provisional de un generador de electricidad portátil o fijo al sistema eléctrico de un abonado que se suple normalmente del sistema de la Autoridad podrá conectarlo, después de que se abra o desconecte el interruptor principal que…
22 L.P.R.A. § 243 Advertencia y rotulación
0.8K chars
Todo vendedor o arrendador de generadores de electricidad, portátiles o fijos, que puedan ser conectados permanentemente o provisionalmente al sistema eléctrico de una estructura industrial, comercial o residencial en Puerto Rico, incluirá además del manual de instrucciones del g…
22 L.P.R.A. § 244 Orientación por la Autoridad
0.2K chars
La Autoridad será responsable de orientar a sus abonados del servicio de electricidad sobre los peligros de la energización en sentido inverso, producida por generadores de electricidad portátiles o fijos. Esta orientación se hará periódicamente.