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12 L.P.R.A. § 1324 Política pública y prohibición
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Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la conservación, extensión máxima de vida útil y obtención del mayor rendimiento posible de todas las instalaciones de manejo y disposición de desperdicios sólidos. A tales fines, se prohíbe el manejo y disposición en…
12 L.P.R.A. § 1324a Excepciones
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La prohibición dispuesta en la sec. 1324 de este título no admitirá excepciones ni disposiciones reglamentarias, ordenanzas municipales o contratos en contrario. No obstante, para fines de este capítulo se entenderán como que han sido generados dentro de la jurisdicción del Estad…
12 L.P.R.A. § 1324b Penalidad
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Cualquier persona que viole lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá pena de multa de cinco mil (5,000) dólares.
12 L.P.R.A. § 1324c Definición
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A los fines de este capítulo, no se considerarán desperdicios sólidos aquellos materiales reciclables definidos por ley o por reglamentación al efecto que sean transportados a Puerto Rico específicamente con el fin o propósito de ser reciclados o procesados en instalaciones de re…