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12 L.P.R.A. § 1324d Propósito
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Se dispone que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del 1ro de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de manera que las c…
12 L.P.R.A. § 1324e Arquitecto o ingeniero designará
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El arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador para diseñar el complejo de vivienda, designará el área de recuperación de materiales reciclables, de acuerdo a la necesidad y cantidad de unidades de cada complejo.
12 L.P.R.A. § 1324f Acceso
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Las compañías dedicadas a la transportación de estos materiales hasta los centros de procesamiento y/o almacenamiento podrán recogerlos en las áreas destinadas en los distintos complejos de viviendas, a los que le apliquen las disposiciones de este capítulo. En el caso de complej…
12 L.P.R.A. § 1324g Reglamentación
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Se faculta a la Oficina de Gerencia de Permisos, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que mediante reglamentación adopten las providencias correspondientes en cuanto a las medi…