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12 L.P.R.A. § 1335 Definiciones
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(1) Acarreador o transportador.— Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en este capítulo tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(1) Acarreador o transportador.— Cuales…
12 L.P.R.A. § 1335a Junta de Calidad Ambiental
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(1) La Junta de Calidad Ambiental:(1) Clasificará el aceite usado como desperdicio especial y reglamentará su manejo en Puerto Rico, desarrollando los requisitos que estime necesarios para proteger el ambiente y la salud pública.(2) Adoptará, dentro de los primeros seis (6) meses…
12 L.P.R.A. § 1335b Autoridad de Desperdicios Sólidos
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(1) La Autoridad de Desperdicios Sólidos:(1) Desarrollará un programa de educación para proveer orientación sobre la importancia de la disposición correcta del aceite usado.(2) Proveerá asistencia técnica a cualquier persona que por requisito de este capítulo o voluntariamente es…
12 L.P.R.A. § 1335c Requisito de permisos de operación
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(1) La Junta de Calidad Ambiental promulgará reglamentos y desarrollará los formularios correspondientes requiriendo los permisos de operación necesarios, los cuales se renovarán cada cinco (5) años, a:(a) Cualquier persona que transporte aceite usado por las carreteras de Puerto…