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10 L.P.R.A. § 242 Rotulación requerida
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Cada huevo de gallina en su cascarón que sea mercadeado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá estar marcado directamente en su cascarón con letras sencillas y claramente legibles, de un tipo no menor que el tipo de imprenta de 14 puntos, con las palabras “Del País” o …
10 L.P.R.A. § 242a Cómo se estamparán
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La rotulación anteriormente requerida se estampará mediante impresión directa en el extremo ancho del huevo con tinta indeleble e inofensiva a la salud humana.
10 L.P.R.A. § 242b Alteraciones
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Se prohíbe alterar o en forma alguna cambiar la rotulación requerida en este capítulo.
10 L.P.R.A. § 242c Mercadeo; reembarque
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No se permitirá el mercadeo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y tendrá que ser reembarcado bajo la supervisión del Secretario de Agricultura dentro de un término no mayor de 30 días, todo huevo de gallina en su cascarón no producido en Puerto Rico, que carezca de la rot…
10 L.P.R.A. § 242d Detención
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Cuando algún inspector del Departamento de Agricultura de Puerto Rico encuentre cualquier lote de huevos de gallina en su cascarón o cualquier parte de éste en violación de las disposiciones de este capítulo, expedirá contra el lote completo una orden de detención por escrito, fi…