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26 L.P.R.A. § 1401 Definición
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(1) Ninguna póliza de seguro de vida o dotal, o de rentas anuales de grupo o colectivo, será emitida para entrega en Puerto Rico a menos que esté en conformidad con una de las descripciones siguientes:(1) Una póliza expedida a un patrono, o a los fiduciarios de un fondo estableci…
26 L.P.R.A. § 1403 Disposiciones uniformes
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Ninguna póliza de seguro de vida de grupo deberá ser emitida para entrega en Puerto Rico a menos que contenga en sustancia las disposiciones de las secs. 1404 a 1411 de este título, inclusive, o disposiciones que en opinión del Comisionado sean más favorables para las personas as…
26 L.P.R.A. § 1404 Período de gracia
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Una disposición que conceda al tenedor de la póliza un período de gracia de 31 días para el pago de cualquier prima vencida excepto la primera, durante el cual período de gracia la cubierta por muerte continuará en vigor, a menos que el tenedor de la póliza haya notificado por es…
26 L.P.R.A. § 1405 Incontestabilidad
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(1) Una disposición que estipule que la validez de la póliza no será impugnada, excepto por falta de pago de las primas, una vez que dicha póliza haya estado en vigor por dos años a partir de la fecha de emisión; y que ninguna declaración hecha por alguna persona asegurada bajo l…