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24 L.P.R.A. § 3215 Definiciones
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(a) Condición congénita en los infantes.— Esta expresión se entenderá como aquella deficiencia mental o física, de naturaleza funcional o estructural, en un embrión humano, un feto o infante no mayor de cinco (5) años, resultante de una (1) o más causas genéticas o ambientales. (…
24 L.P.R.A. § 3215a Establecimiento y administración
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(a) Por el presente capítulo, se establece un Registro de Infantes con Condiciones Congénitas en el Municipio de Vieques. (b) El registro así creado estará adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico, el que asignará el personal y los recursos necesarios para la consecución …
24 L.P.R.A. § 3215b Objetivos generales
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(a) Se configurará el registro de la manera que mejor adelante los siguientes objetivos:(a) Identificar áreas del Municipio de Vieques con la mayor incidencia de infantes con condiciones congénitas.(b) Proveer información que facilite la identificación de factores de riesgo, caus…
24 L.P.R.A. § 3215c Reglamentación aplicable
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(a) En la ejecución de los deberes impuestos por este capítulo, el Departamento de Salud deberá adoptar las reglas y procedimientos que gobernarán la operación del registro. Al menos, la regulación así adoptada procurará:(a) Usar un sistema médicamente reconocido que especifique …