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24 L.P.R.A. § 3531 Definiciones
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(a) Caso.— Para propósitos de este capítulo, los términos que a continuación se exponen, tendrán la siguiente definición:(a) Caso.— Significa todo resultado de embarazo o infante de seis (6) años o menos que haya sido diagnosticado con un defecto congénito.(b) Evento.— Todo produ…
24 L.P.R.A. § 3532 Objetivos generales
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(a) Es la intención de esta legislación promover los siguientes objetivos:(a) Proveer información sobre incidencia, prevalencia y tendencias de los defectos de congénitos.(b) Proveer información sobre las posibles causas de los defectos congénitos.(c) Desarrollar estrategias de p…
24 L.P.R.A. § 3533 Establecimiento y mantenimiento
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(a) Se hará mandatorio el existente Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos en Puerto Rico y el reporte de los defectos congénitos al Departamento de Salud. (b) El Sistema de Vigilancia continuará adscrito al Departamento de Salud, el cual será responsable de asignar el pers…
24 L.P.R.A. § 3534 Comité asesor
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(a) El Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos adscrito al Departamento de Salud contará con un comité asesor científico para asistir en el desempeño de los deberes contraídos [en] virtud de este capítulo o cónsonos con la implantación del mismo.(a) El Secretario de Salud se…