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23 L.P.R.A. § 6851 Creación
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(a) Se crea en los libros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico un fondo especial que se denominara “Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico” (el “Fondo”) adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y sin año económico determinado. El Fondo se mante…
23 L.P.R.A. § 6852 Administración
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La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante reglamentación al efecto, todo la concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
23 L.P.R.A. § 6853 Establecimiento de incentivos
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(a) Incentivo de destino.— Los incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros que establece este capítulo serán los siguientes:(a) Incentivo de destino.— Se aportarán dos dólares con noventa y cinco centavos ($2.95) por cada pasajero que arribe al Puerto de San Juan y pag…
23 L.P.R.A. § 6854 Beneficiarios
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Sólo tendrán derecho a solicitar el incentivo dueños y operadores de barcos cruceros; Disponiéndose, que las agencias y/o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representado…