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3 L.P.R.A. § 331 Implantación
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El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante “el Departamento”, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará, únicamente, a los empleados que ocupen puestos en dicha agencia gubernamental, que puedan acogerse a una pensión por años de servicio …
3 L.P.R.A. § 332 Beneficio
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(a) El Departamento ofrecerá el siguiente beneficio a los empleados que voluntariamente decidan acogerse al mismo:(a) Derecho a recibir una pensión de retiro de setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio a los empleados con cuarenta y ocho (48) años de edad, que …
3 L.P.R.A. § 333 Servicio acreditable
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(a) Se podrán acreditar al Programa de Retiro Voluntario Temprano del Departamento, años de servicios prestados hasta el 30 de junio de 2008. Disponiéndose, que:(a) Serán acreditables, hasta el cien por ciento (100%) el período de servicio militar prestado en las Fuerzas Armadas …
3 L.P.R.A. § 334 Liquidación total
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El Departamento otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros establecidos en este capítulo, la liquidación total de las licencias de vacaciones y de enfermedad acumuladas.