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23 L.P.R.A. § 6984 Declaración
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Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores La Playa, La Playita y los sectores aledaños a lo largo de la costa hasta el Río Nigua del Municipio de Salinas. A esos fines, es y será política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo turístico en todos esos secto…
23 L.P.R.A. § 6984a Integración
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Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.
23 L.P.R.A. § 6984b Plan de desarrollo, promoción y adiestramientos
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Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, para adelantar los propósitos de este capítulo. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá in…
23 L.P.R.A. § 6984c Designación como zona de turismo gastronómico
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Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar como Zona de Turismo Gastronómico todo sector ampliamente reconocido local e internacionalmente, como destino gastronómico; que posea una alta concentración de restaurantes o mesones gastronómicos, los cuales deberán r…