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10 L.P.R.A. § 311 Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
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Todo periódico, magazine, revista, hoja suelta u otra publicación que se haga por medio de la prensa, litografía, grabado o cualquier otro medio mecánico llevará en sitio ostensible, en una de sus páginas, el nombre de la persona, personas o corporación que la publique y edite.
10 L.P.R.A. § 312 Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite—Penalidades; personas responsables
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La primera infracción de las secs. 311 y 312 de este título se castigará con multa que no exceda de quinientos (500) dólares o seis (6) meses de cárcel, la reincidencia con multa de quinientos (500) a mil (1,000) dólares o cárcel de seis (6) meses a un año. Estas penas se impondr…
10 L.P.R.A. § 313 Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
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Ninguna persona erigirá tablillas de anuncios, letreros y avisos en propiedad perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sujeta a servidumbre a favor de éste, en caminos y carreteras públicos o en sitios contiguos a los mismos, ni fijará impresos, pinturas, cartelone…
10 L.P.R.A. § 314 Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
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Ninguna persona pegará, pintará, imprimirá, clavará, o de otro modo fijará ningún cartelón, letrero, anuncio o aviso de ninguna clase ni mandará [a] hacerlo, en ningún guardacantón, baldosa, u otra parte de alguna acera o piso de calle, o en ningún árbol, pie de farol, poste para…