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18 L.P.R.A. § 366b Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones
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(a) Todo maestro retirado o con derecho a retirarse en cualquier fecha antes del 30 de junio de 1979, bajo los términos de las secs. 321 a 366 de este título o cualquier otra ley de pensiones para maestros aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que esté recibiendo u…
18 L.P.R.A. § 366c Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año
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(a) Se concede un aumento en el importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, incluyendo al jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:A…
18 L.P.R.A. § 367 Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos
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La Junta de Pensiones para Maestros queda por la presente autorizada para hacer préstamos a los maestros que estuvieren ejerciendo en las escuelas públicas del país, con contrato en propiedad, hasta una suma que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) pagaderos en un máximo de …
18 L.P.R.A. § 368 Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses
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Para hacer los préstamos a que se refiere la sec. 367 de este título, la Junta de Pensiones usará aquellos fondos que estén disponibles y que no fuesen necesarios para cubrir atenciones y obligaciones de dicha Junta; Disponiéndose, que dichos préstamos no devengarán otro interés …