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26 L.P.R.A. § 1701 Cubiertas de seguro colectivo y general de incapacidad, autorizadas
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(1) Un asegurador de incapacidad podrá otorgar o expedir para entrega en Puerto Rico cubiertas por incapacidad bajo los planes colectivo o general, de acuerdo con las siguientes condiciones:(1) El tipo de prima podrá ser menor que para cubiertas similares expedidas sobre una base…
26 L.P.R.A. § 1702 Disposiciones uniformes
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Ninguna póliza de seguro colectivo y general de incapacidad deberá ser emitida para entrega en Puerto Rico a menos que contenga en sustancia las disposiciones de las secs. 1703 a 1708 de este título inclusives, o disposiciones que en opinión del Comisionado sean más favorables pa…
26 L.P.R.A. § 1703 Período de gracia
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La póliza deberá contener una cláusula que conceda al tenedor de la póliza un período de gracia no menor de 31 días para el pago de cualquier prima que venza después de la primera, durante el cual período de gracia la cubierta por incapacidad continuará en vigor.
26 L.P.R.A. § 1704 Límite de tiempo para ciertas defensas
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La póliza deberá contener una cláusula que lea como sigue: “Límite de tiempo para ciertas defensas: (a) después de dos años de expedida esta póliza, ninguna declaración falsa (excepto declaraciones fraudulentas) hechas por alguna persona asegurada bajo la póliza podrá ser utiliza…