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24 L.P.R.A. § 3994 Política pública
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Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar el acceso a los servicios de salud oral a todo paciente en Puerto Rico, particularmente la de los niños o menores en edad escolar.
24 L.P.R.A. § 3994a Obligatoriedad de exámenes de salud oral a menores de edad
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El padre, madre o guardián legal, encargado o tutor de todo menor de edad tendrá la obligación de llevarlo a un odontólogo o dentista licenciado por el Estado, para una evaluación de salud oral, dental, servicios preventivos y/o tratamiento al menos dos veces al año hasta la edad…
24 L.P.R.A. § 3994b Certificado de examen oral
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Significará el formulario provisto por el Departamento de Salud, firmado por un profesional de la salud oral debidamente autorizado a ejercer como tal en Puerto Rico, que certifique que una persona particular ha sido examinada de conformidad con la práctica de la medicina dental …
24 L.P.R.A. § 3994c Examen oral
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Significará el procedimiento generalmente aceptado por los profesionales de la salud oral debidamente autorizados a ejercer como tal en Puerto Rico, dirigido a la prevención y control de las enfermedades orales y dentales, que incluye una limpieza dental con remoción del cálculo …