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18 L.P.R.A. § 385 Definiciones
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(a) Agencia.— Significará el Departamento de Educación de Puerto Rico y [cualquiera] otra agencia gubernamental que cuente con empleados que sean maestros con licencia y pague[n] los beneficios que este capítulo establece a los maestros que cualifican. (b) Beneficiario.— Signific…
18 L.P.R.A. § 385a Implantación escalonada
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La Junta de Retiro para Maestros concederá el retiro por años de servicios prestados a todo maestro del Sistema que así lo solicitare por escrito a dicha Junta de Retiro, después de haber ejercido por un período de veinticinco (25) años o más y haber cumplido cincuenta (50) años …
18 L.P.R.A. § 385b Participación en el Programa
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Toda persona que para el 31 de julio del año 2000 y 31 de julio del año 2001, hubiere cumplido cincuenta (50) años o más de edad y veinticinco (25) años de servicios cotizados tendrá derecho a acogerse a este Programa de Retiro Temprano según dispone la [implantación] de este cap…
18 L.P.R.A. § 385c Anualidad por retiro temprano
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Al hacer su elección de retiro temprano, todo maestro que no hubiere recibido sus aportaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir una pensión anual vitalicia equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos más altos durante tres (3) años.