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22 L.P.R.A. § 491 Título
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Este capítulo se conocerá y podrá ser citada como “Ley para la Recolección y Cosecha de Lluvia en Puerto Rico”.
22 L.P.R.A. § 492 Declaración de política pública
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Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la cosecha de lluvia en todo Puerto Rico, a los fines de fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de …
22 L.P.R.A. § 493 Definiciones
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(a) Agencia.— Significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o…
22 L.P.R.A. § 494 Deberes de las agencias
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La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Agricultura tendrán el deber de realizar todas las gestiones y trámites pertinentes para cumplir con la política pública de p…