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20 L.P.R.A. § 21 Reglamentación
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(a) Las Juntas Examinadoras adscritas a la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que administren y requieran la aprobación de exámenes de reválida para el ejercicio profesional en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán proveerle a los aspirantes, por lo…
20 L.P.R.A. § 22 Horario para administración del examen
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El examen no podrá iniciar previo a las 8:00 a.m., ni culminar luego de las 3:00 p.m., con la excepción de los casos en que se conceda un acomodo razonable. Si el examen es en inglés o cualquier otro idioma distinto al español, tal variable deberá ser considerada en la determinac…
20 L.P.R.A. § 23 Número de oportunidades para tomar y aprobar el examen de reválida
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(a) Se crea la ley para disponer que los aspirantes a tomar el examen de reválida de todas las profesiones que así lo requieran, tendrán oportunidades ilimitadas para tomar y aprobar los mismos. (b) Cada Junta Examinadora establecerá los requisitos y condiciones para maximizar la…