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20 L.P.R.A. § 412 Miembros incumbentes de la Junta
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Al momento de la aprobación de esta ley, los miembros incumbentes de la Junta de Farmacia continuarán en sus cargos hasta la fecha de expiración de sus respectivos nombramientos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. El Gobernador, con el consejo…
20 L.P.R.A. § 412a Certificado de aprendiz de auxiliar de farmacia
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La Junta ratificará, dentro del término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, todo certificado de aprendiz de auxiliar de farmacia expedido en virtud de la Ley Núm. 282 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, previa presentación por el tenedor del mismo de aquell…
20 L.P.R.A. § 412b Convenios, contratos y reglamentos vigentes
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(a) Ninguna disposición de este capítulo se entenderá que modifica, altera o invalida ninguna licencia, certificado, autorización, permiso, acuerdo, convenía, reclamación o contrato otorgado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 282 de 15 de mayo de 1945, según enmendada,…
20 L.P.R.A. § 412c Procedimientos iniciados antes de la aprobación de esta ley
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Toda solicitud de examen de reválida, licencia de farmacéutico, certificado de técnico de farmacia, autorización para internado, licencia de establecimiento para manufacturar, distribuir o dispensar medicamentos, permiso para actuar como agente vendedor y todo procedimiento, acci…