39 chapters · 543 sections in this title.
15 L.P.R.A. § 2001 Definiciones
1.8K chars
(a) Auspiciador.— Compañía o marca registrada que para promicionar su producto, facilita, dona o paga al promotor de espectáculos públicos, para que organice y efectúe un evento público. (b) Código.— Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, anteriores se…
15 L.P.R.A. § 2002 Registro
1.8K chars
Con este capítulo se dispone la creación de un Registro de Promotores de Espectáculos Públicos, adjunto al Departamento de Hacienda en Puerto Rico. (a) El Registro de Promotores de Espectáculos Públicos deberá contener, entre otras, la siguiente información:(a) Nombre, dirección …
15 L.P.R.A. § 2003 Requisitos
11.8K chars
(a) Ser mayor de edad. (b) Licencia expedida por el Registro de Promotores.— (1) Todo promotor deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de doscientos dólares ($200.00). No obstante lo anterior, el Departamento de Hacienda podrá establecer, mediante regl…
15 L.P.R.A. § 2004 Obligación
1.2K chars
En caso de suspensión del evento artístico, ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo, el promotor estará en la obligación de reembolsar el importe de los boletos a los consumidores que hayan adquirido los mismos dentro de un período de quince (15) días siguientes a la…