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13 L.P.R.A. § 2101 Definición
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A los fines de las secs. 2101 a 2108 de este título se considera como “amplificador o altoparlante” todo artefacto provisto de bocina y válvulas de radio o cualquier otro invento, que se use para dar mayor volumen y alcance a la voz, la música o el sonido.
13 L.P.R.A. § 2103 Funcionamiento durante horas de la noche o cerca de hospitales, etc
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Queda prohibida la operación o funcionamiento de todo amplificador o altoparlante durante las horas de la noche comprendidas entre las 10:00 p.m. y las 8:00 a.m. por ser ello contrario a la tranquilidad pública, salvo cuando éstos fueren usados por las autoridades para prevenir a…
13 L.P.R.A. § 2104 Uso ilegal; cancelación de licencia
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(a) Será ilegal y contrario a las disposiciones de las secs. 2101 a 2108 de este título el usar un amplificador o altoparlante con los siguientes fines:(a) Para difundir falsos anuncios con el propósito de engañar al público o defraudarle en sus intereses.(b) Para insultar, difam…
13 L.P.R.A. § 2105 Exenciones del impuesto
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No estarán comprendidos en las disposiciones de las secs. 2101 a 2108 de este título los aparatos receptores de la radio y las estaciones emisoras que operen con franquicias federales.