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10 L.P.R.A. § 2201 Definiciones
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(a) Comprador.— Significa cualquier persona dedicada habitualmente a realizar actos de comercio, empleado o agente de ésta, que adquiera de un vendedor mediante compra metales preciosos o piedras preciosas; Disponiéndose, que quedan excluidos aquellos comerciantes establecidos en…
10 L.P.R.A. § 2202 Licencia
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A partir de la vigencia de esta ley ninguna persona podrá dedicarse a la compra de metales preciosos o piedras preciosas sin haber obtenido con anterioridad la correspondiente licencia expedida por el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las dispo…
10 L.P.R.A. § 2203 Licencia—Solicitud
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La solicitud para obtener la licencia mencionada en la sec. 2202 de este título deberá radicarse ante el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico en los formularios prescritos por éste. Dicha solicitud será jurada ante algún funcionario autorizado para tomar juramentos …
10 L.P.R.A. § 2204 Licencia—Derechos
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(a) El Secretario de Hacienda cobrará derechos por la cantidad de quinientos doláres ($500) por cada licencia que expida de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Los derechos de licencia serán por cada año natural o fracción del mismo. El pago tardío de licencia después d…