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2 L.P.R.A. § 341 Nombramiento
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El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará dos abogados, los cuales ejercerán los deberes de su cargo por un término de cinco años y tanto ellos como sus sucesores quedan constituidos por este capítulo en una junta…
2 L.P.R.A. § 342 Deber
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Dicha Junta tendrá el deber de estudiar las materias sobra las cuales se desee uniformidad de legislación en los diversos estados y territorios de la Unión, y que estén fuera de la jurisdicción del Congreso de los Estados Unidos con respecto a los estados y fuera del alcance de l…
2 L.P.R.A. § 343 Registros e informes
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La referida Junta de Comisionados llevará un registro de todos sus trabajos y en cada legislatura presentará un informe de los actos que haya realizado y de sus recomendaciones a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
2 L.P.R.A. § 344 No habrá retribución; reembolso de gastos
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Ningún miembro de dicha Junta percibirá retribución alguna por sus servicios. Sin embargo, se reembolsarán por el Secretario de Hacienda los gastos realmente necesarios de dichos Comisionados cuando éstos hayan de representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en las confere…