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20 L.P.R.A. § 431 Creación
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Por la presente constituye a los profesionales con derecho a ejercer en Puerto Rico la profesión de farmacéutico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerde en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurídica o corporación cuasi públ…
20 L.P.R.A. § 432 Facultades
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(a) El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico tendrá facultad:(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.(b) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.(c) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como …
20 L.P.R.A. § 433 Colegiación obligatoria para poder ejercer
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Serán miembros del Colegio todos los farmacéuticos que estén admitidos a ejercer la profesión por la Junta de Farmacia de Puerto Rico y aquellos farmacéuticos a quienes la Junta de Farmacia haya expedido una autorización especial para ejercer en una facilidad de servicios de salu…
20 L.P.R.A. § 434 Organización
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Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su asamblea general y en segundo término su Junta de Gobierno.