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24 L.P.R.A. § 351 Facultades del Secretario de Salud en casos de enfermedad contagiosa
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El Secretario de Salud podrá ordenar la traslación a los sitios adecuados que él determinare de cualquier persona que padezca alguna enfermedad cuarentenable o cualquier otra dolencia de propagación rápida, contagiosa o infecciosa, y tendrá a su cargo los hospitales públicos para…
24 L.P.R.A. § 352 Informe a funcionarios de salud sobre enfermedades contagiosas
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Todas las personas que legalmente ejerzan en Puerto Rico la profesión de médico cirujano, cirujano dentista, osteópata y si el caso no ha sido visto por un médico, los practicantes, las enfermeras y las comadronas, están obligadas a notificar al jefe local de salud de la demarcac…
24 L.P.R.A. § 353 Inoculaciones obligatorias
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La inoculación del virus vacuno se declara por la presente obligatoria para todos los habitantes del Estado Libre Asociado, en la época, forma y plazo que determinare el Secretario de Salud; siendo también obligatoria en los casos de epidemia, la inoculación de cualquier otro pro…
24 L.P.R.A. § 354 Proclama sobre epidemia—Deber del Secretario de Salud
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Cuando una epidemia sea declarada en uno o en varios municipios, mediante proclama del Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Salud se hará cargo inmediatamente a la declaración de la epidemia, de la sanidad municipal del o de los municipios afectados.