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3 L.P.R.A. § 457 Fondo de Emergencia—Creación
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Por la presente se autoriza y crea un fondo de depósito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la custodia del Secretario de Hacienda que se conocerá con el nombre de “Fondo de Emergencia”.
3 L.P.R.A. § 458 Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos
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Comenzando en el Año Fiscal 1995-96, el Fondo de Emergencia será capitalizado anualmente por una cantidad no menor de un quinto del uno por ciento (0.2%) del total de la Resolución Conjunta del Presupuesto. A partir del Año Fiscal 1998-99, dicha aportación será de una cantidad no…
3 L.P.R.A. § 459 Fondo de Emergencia—En qué se empleará
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El Fondo de Emergencia será aplicado a afrontar necesidades públicas inesperadas e imprevistas, causadas por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, tsunamis, sequías, inundaciones, plagas, la proliferación excesiva de sargazo en cuerpos de agua, costas y playas, …
3 L.P.R.A. § 460 Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General
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Si al comenzar cualquier año económico los cobros del Fondo General resultaren insuficientes para cubrir los gastos ordinarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un mes determinado, o si durante cualquier año económico los fondos requeridos resultan insuficientes para pa…