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24 L.P.R.A. § 361 Definiciones
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(a) Departamento.— Para los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:(a) Departamento.— El Departamento de Salud de Puerto Rico.(b) Facilidades de salud.— Hospital, centro de salud, centro de diagnóstico y tratamiento…
24 L.P.R.A. § 362 Facultades y deberes del Secretario
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(a) El Secretario tendrá los deberes y facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:(a) Será el funcionario responsable del cumplimiento de la polít…
24 L.P.R.A. § 363 Obligación de notificar
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Toda persona a cargo de una facilidad de salud o persona o facilidad de salud, tendrá la obligación de notificar al Departamento todo caso de infección nosocomial detectado que tenga lugar en una facilidad de salud de Puerto Rico, dentro de los dos (2) días de ocurrencia de la mi…
24 L.P.R.A. § 364 Deberes y responsabilidades de las facilidades de salud
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(a) Toda facilidad de salud tiene al amparo de este capítulo, los siguientes deberes y responsabilidades:(a) Notificar al Departamento todo caso de infección nosocomial que tenga lugar en su facilidad de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 363 de este título.(b) La obligación de to…