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20 L.P.R.A. § 471 Título
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Las secs. 471 a 471v de este título se conocerán como “Ley para Reglamentar la Profesión de Químicos en Puerto Rico”, las cuales exigen que toda persona que en Puerto Rico se dedique a la profesión de químico deberá en lo sucesivo poseer una licencia de químico [a tenor] con las …
20 L.P.R.A. § 471a Definiciones
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(a) Química.— Para los fines de las secs. 471 a 471v de este título, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde su contexto claramente indique lo contrario:(a) Química.— Significa la ciencia que incluye las ramas de la química o…
20 L.P.R.A. § 471b Creación
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Se crea la Junta Examinadora de Químicos, en adelante denominada “La Junta”, para reglamentar la práctica de la profesión de químico, adscrita al Departamento de Estado, con los deberes y facultades que más adelante se disponen.
20 L.P.R.A. § 471c Miembros de la Junta
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La Junta estará integrada por siete (7) químicos que serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.