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24 L.P.R.A. § 387 Ayuda para el tratamiento del cáncer en Ponce
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La suma que se estime necesaria, como ayuda para el Municipio de Ponce, para ayudar a los gastos técnicos y sostenimiento del equipo de electroterapia para el tratamiento del cáncer que dicho municipio tiene establecido en el Hospital Tricoche en dicha municipalidad, se consignar…
24 L.P.R.A. § 388 Ayuda para el tratamiento del cáncer en Ponce—Fondos a disposición del Municipio de Ponce
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Dicha suma deberá ponerse preferentemente por el Secretario de Hacienda a la disposición del Municipio de Ponce.
24 L.P.R.A. § 389 Exención contributiva
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Se eximen las propiedades pertenecientes a la Liga Puertorriqueña contra el Cáncer del pago de contribuciones.
24 L.P.R.A. § 389a Definiciones
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(a) Analizador de sangre automático.— Para propósitos de las secs. 389a a 389c de este título, las frases y términos utilizados tendrán los siguientes significados:(a) Analizador de sangre automático.— Se refiere a un aparato completamente automático o semiautomático utilizado pa…