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21 L.P.R.A. § 5951 Definiciones
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(1) Banco.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:(1) Banco.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7.(2) Comité Interagencial.— Significa el co…
21 L.P.R.A. § 5952 Concesión de incentivo sobre bienes muebles
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Todo contribuyente, o cualquier persona que actúe a nombre de éste, que pague la contribución sobre la propiedad mueble adeudada al CRIM dentro del término dispuesto en este capítulo, tendrán derecho a un descuento en el monto total adeudado conforme se establece en la sec. 5953 …
21 L.P.R.A. § 5953 Cantidad del descuento sobre la contribución sobre la propiedad mueble
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La cantidad a descontarse de la contribución sobre la propiedad mueble adeudada será el cien por ciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.
21 L.P.R.A. § 5954 Término para acogerse al incentivo sobre la propiedad mueble
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El incentivo para proceder con el pago de la deuda contributiva que se concede en la sec. 5952 de este título estará vigente por un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar este c…