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32 L.P.R.A. § 3461 Definición
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Auto inhibitorio es un auto expedido por un Tribunal de Primera Instancia dirigido al juez y a la parte de un pleito entablado en un tribunal inferior, en el que se les ordena la paralización de todo procedimiento del mismo significándoles que la causa original o algún incidente …
32 L.P.R.A. § 3462 Tribunales autorizados a expedirlos
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El Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia quedan por la presente autorizados y con facultad para expedir autos inhibitorios.
32 L.P.R.A. § 3463 Solicitud; contenido
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Se solicitarán autos inhibitorios bajo declaración jurada por medio de solicitud, en la misma forma que se solicitan los autos de mandamus, y si el motivo aducido satisficiere ampliamente al tribunal, se expedirá entonces un auto en el cual se ordenará al tribunal y a la parte a …
32 L.P.R.A. § 3464 Notificación; diligenciamiento
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Dicho auto se notificará al tribunal y a la parte a quienes fuere dirigido, en la misma forma que un auto de mandamus, y dicho tribunal lo devolverá diligenciado de la misma manera, pudiendo obligar al cumplimiento de dicho auto por medio de arresto.