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2 L.P.R.A. § 49 Personas que no pueden nombrarse como empleados de la Asamblea Legislativa—Excepción
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No se podrá nombrar como empleado o funcionario, ni contratar para prestar servicio remunerado alguno en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sus comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segu…
2 L.P.R.A. § 50 Personas que no pueden nombrarse como empleados de la Asamblea Legislativa—Exención por necesidad; una persona por cada legislador
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Los Presidentes de cada Cámara Legislativa estarán facultados para eximir de las disposiciones de la sec. 49 de este título a no más de una persona por legislador dentro de los grados de parentesco especificados en este capítulo cuando las necesidades del servicio así lo requiera…