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20 L.P.R.A. § 580 Creación
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(a) Se crea una Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta estará compuesta de siete (7) personas las cuales serán nombradas por el gobernador …
20 L.P.R.A. § 580a Requisitos de los miembros
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Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes de Puerto Rico a la fecha de su nombramiento y ser personas de reconocida capacidad. Estos deberán estar debidamente licenciados para ejercer la profesión de barbero o estilista en barbe…
20 L.P.R.A. § 580b Deberes
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La Junta llevará un libro de actas de todos sus procedimientos, un archivo y un registro en el que se anotará el nombre y dirección de aquellas personas a quienes otorgue licencia, el número y fecha de ésta, así como la denegación, suspensión y revocación de la misma. Este regist…
20 L.P.R.A. § 580c Facultades
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(a) La Junta tendrá facultad de expedir, renovar, denegar, suspender y revocar las licencias requeridas por las secs. 580 a 580n de este título, de acuerdo con las disposiciones de las mismas. (b) La Junta adoptará un sello oficial para todas las licencias que expida y preparará …