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21 L.P.R.A. § 8134 Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles
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(a) Ninguna deuda contributiva morosa transferible podrá ser vendida a menos que el CRIM haya notificado la intención de venderla mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la venta y si e…
21 L.P.R.A. § 8135 Cancelación o posposición de la venta
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El CRIM podrá cancelar o posponer cualquier venta propuesta antes de la fecha de venta. El CRIM vendrá obligado a cumplir con los requisitos de notificación impuestos en la sec. 8134 de este título antes de reanudar la venta, a menos que la fecha de venta haya sido aplazada por u…
21 L.P.R.A. § 8136 Continuación de venta
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A menos que haya sido cancelada o pospuesta de acuerdo con la sec. 8135 de este título, la venta de las deudas contributivas morosas transferibles podrá, a discreción del CRIM, continuarse o reanudarse de día a día, sin necesidad de emitirse nuevas notificaciones, hasta que todas…
21 L.P.R.A. § 8137 Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles
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(a) El CRIM entregará al comprador de las deudas contributivas morosas transferibles un certificado de venta por cada propiedad o deudor, según sea el caso, al recibir el pago de estas. Además, a solicitud de un comprador de deudas contributivas morosas transferibles, el CRIM pod…