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20 L.P.R.A. § 731 Creación
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Por la presente se constituye a los profesionales con derecho a ejercer la ingeniería o la agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, con domicilio e…
20 L.P.R.A. § 732 Facultades
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(a) El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico tendrá facultad:(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.(b) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.(d) Para adquirir derechos y bienes,…
20 L.P.R.A. § 733 Colegiación obligatoria
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Celebrada la primera asamblea general del Colegio, ninguna persona que no sea colegiado, podrá ejercer la profesión de ingeniero o agrimensor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; entendiéndose como ingeniero o agrimensor a toda persona autorizada a ejercer estas profesione…
20 L.P.R.A. § 734 Colegiados
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Serán colegiados del Colegio todos los ingenieros y agrimensores que estén admitidos a ejercer la profesión de ingeniería y agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les señala, así como los reglamentos que ponga en vigor el Co…