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23 L.P.R.A. § 651 Comisión; miembros; nombramiento
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Por la presente se crea una Comisión, integrada por siete (7) miembros que nombrará el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
23 L.P.R.A. § 652 Deberes de la Comisión
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Esta Comisión será responsable de planear, organizar, dirigir y supervisar aquellas actividades o programas que sea necesario realizar para mejorar las condiciones de vida de aquellas comunidades aisladas de Puerto Rico que no han participado adecuadamente del progreso económico …
23 L.P.R.A. § 653 Presidente
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El Gobernador de Puerto Rico designará presidente de la Comisión a uno de sus miembros, quien organizará los trabajos de la Comisión con el consejo de los demás miembros de la Comisión.
23 L.P.R.A. § 654 Presidente interino
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En la primera reunión de la Comisión se designará la persona que sustituirá al presidente en caso de ausencia de Puerto Rico o incapacidad temporal de éste.
23 L.P.R.A. § 655 Personal; compensación; servicio exento
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La Comisión seleccionará el personal necesario para llevar a cabo sus responsabilidades y les fijará de común acuerdo con el Negociado del Presupuesto, la compensación correspondiente. El personal así designado estará comprendido en el servicio exento de la Ley de Personal.