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1 L.P.R.A. § 741 Oficina—Creación
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Se crea la “Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado [de] Puerto Rico”.
1 L.P.R.A. § 742 Definiciones
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(a) Asegurador.— Significará cualquier persona o entidad que asume un riesgo en forma contractual en consideración o a cambio del pago de una prima, debidamente autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocios como tal en Puerto Rico. (b) Comisionado.— Se refiere al C…
1 L.P.R.A. § 743 Deberes y funciones
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(a) A fin de cumplir con lo dispuesto en este capítulo, la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá los siguientes deberes y funciones:(a) Garantizar la accesibilidad del cuidado médico.(b) Servir de facilitador para que el servicio médi…
1 L.P.R.A. § 744 Procurador—Creación del cargo
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Se crea el cargo de Procurador del Paciente, en adelante denominado “El Procurador”, quien será nombrado por el Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado, y desempeñará su cargo por un término de diez (10) años. El Gobernador(a) le fijará el sueldo o remuneración …