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23 L.P.R.A. § 673 Implantación
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La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Compañía, que al 30 de septiembre de 2006, hayan cumplido con un mínimo de veinte (20) a…
23 L.P.R.A. § 673a Beneficios
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Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 673 de este título y que hubiera completado veinte (20) años ó más de servicios acreditables, sin importar la edad, tendrá derecho a recibir una pensión del sesenta por ciento (60%) de la retribución promedio. Todo empleado q…
23 L.P.R.A. § 673b Reclamaciones vigentes
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Se establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a renunciar a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico pendiente…
23 L.P.R.A. § 673c Incentivos especiales
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(a) Los incentivos especiales que la Compañía de Turismo de Puerto Rico otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros enmarcados en las secs. 673 y 673a de este título, son los siguientes:(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones anuales, …