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24 L.P.R.A. § 671 Importación; fumigación
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Todo importador de géneros de segunda mano destinados a la venta al público queda por la presente obligado a informar cada compra o importación al Secretario de Salud, describiendo los artículos y expresando la cantidad adquirida. Esta información deberá estar en poder del Secret…
24 L.P.R.A. § 672 Etiquetas para artículos fumigados
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Cada artículo de los géneros de segunda mano, una vez fumigados éstos según se dispone en la sec. 671 de este título deberá llevar adherida una etiqueta indicando que dicho artículo ha sido debidamente fumigado en Puerto Rico bajo la supervisión del Departamento de Salud. En cada…
24 L.P.R.A. § 673 Licencia de importador
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Todo importador, comerciante, traficante o vendedor que venda al por mayor o al detalle géneros de segunda mano en Puerto Rico deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario de Salud.
24 L.P.R.A. § 676 Reglamentación; inspección
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El Secretario de Salud dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de las secs. 671 a 673 y 676 a 678 de este título. Para los efectos de dichas secciones y de los reglamentos que se promulguen, el término géneros de segunda mano incluirá ropas, prendas de vesti…