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13 L.P.R.A. § 352 Autoridad del Secretario
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El Secretario de Hacienda o sus representantes autorizados deberán cobrar todas las contribuciones, licencias e impuestos fijados bajo las distintas leyes contributivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda tendrá facultad para imponer la penalidad d…
13 L.P.R.A. § 352a Modo y tiempo de cobro
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(a) Si el tiempo y forma de cobrar una contribución, licencia o impuesto no estuviere fijado por ley, se autoriza al Secretario de Hacienda a que conforme la ley al efecto establecer el mismo mediante reglamento. (b) Método discrecional.—No empece que el método de cobrar cualquie…
13 L.P.R.A. § 352a-1 Penalidades
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(1) El Secretario de Hacienda, o sus representantes autorizados, impondrán una penalidad por cada cheque o giro devuelto sin aceptar por la institución financiera que fuere y que se hubiere expedido en pago de cualquier contribución, derechos de licencia o impuestos. Dicha penali…
13 L.P.R.A. § 352b Reglamentos
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Se autoriza al Secretario de Hacienda a prescribir las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo.