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13 L.P.R.A. § 353 Cobro de deudas morosas; retención
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Se autoriza al Secretario de Hacienda a retener cada año fiscal el siete y medio por ciento (7½%) del total de los recaudos por concepto del cobro de deudas morosas que exceda la base que será equivalente al total de los recaudos por concepto de cobros de deudas morosas correspon…
13 L.P.R.A. § 353a Uso de fondos
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Los fondos que retenga el Secretario de Hacienda se utilizarán para conceder bonos por productividad a los funcionarios del Departamento de Hacienda, para contratar servicios que brinden apoyo y asistencia en el cobro de deudas morosas, para sufragar cualquier gasto o llevar a ca…
13 L.P.R.A. § 353b Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
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Se autoriza, además, al Secretario de Hacienda, o sus representantes autorizados, para contratar con cualquier persona o entidad para el cobro de deudas morosas.
13 L.P.R.A. § 353c Deudas morosas—Definición
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Para propósitos de los cobradores mencionados en la sec. 353b de este título, el término “deudas morosas” significará deudas contributivas tasadas a tenor con la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, y de cualquie…