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18 L.P.R.A. § 691 Escuela de Medicina—Establecimiento
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Se instruye a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico para que a la brevedad posible proceda a establecer una Escuela de Medicina en la Universidad de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 692 Escuela de Medicina—Uso de los recursos de la Universidad y de la Escuela de Medicina Tropical
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A los efectos de establecer dicha escuela de medicina en la forma más rápida, económica y eficiente posible la Junta de Síndicos empleará los recursos y personal de la Universidad de Puerto Rico y los de la Escuela de Medicina Tropical.
18 L.P.R.A. § 693 Escuela de Medicina—Uso del Hospital de Distrito de Bayamón y de otros hospitales
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Por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Salud a hacer los arreglos necesarios para el uso del Hospital de Distrito de Bayamón y de cualquier otro hospital, clínica o centro médico u hospitalario bajo su jurisdicción administrativa, en relación con el establecimiento…
18 L.P.R.A. § 694 Hospital de la Universidad—Designación
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En lo sucesivo, y para todos los fines, el Hospital de Distrito de San Juan será conocido por el nombre de “Hospital de la Universidad”.