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10 L.P.R.A. § 980a Política pública
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Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye una práctica indeseable que un cobrador haga gestiones, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación, en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del …
10 L.P.R.A. § 980b Definiciones
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(a) Comunicación.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Comunicación.— Significa el envío de información relacionada con una deuda, directa o indirectamente, a cualquier persona a través de cualquier medio.(…
10 L.P.R.A. § 980c Prohibición
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Excepto en aquellos casos en que medie consentimiento expreso u orden judicial al efecto, ningún cobrador podrá comunicarse con un deudor, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor,…
10 L.P.R.A. § 980d Penalidad
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Toda persona que incurriere en violación a este capítulo o a un reglamento emitido a su amparo podrá ser sancionada por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, con una multa administrativa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada día en que se incur…