176 chapters · 1,894 sections in this title.
24 L.P.R.A. § 698 Creación
0.4K chars
Se crea el Registro de Personas con Esclerosis Múltiple, adscrito al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para el establecimiento de dicho Registro, el Departamento mediante acuerdos colaborativos con la Fundación de Esclerosis Múltiple de Puerto Rico, …
24 L.P.R.A. § 698a Notificación obligatoria
0.4K chars
Será compulsorio que todo médico licenciado(a) autorizado(a) a ejercer su profesión en Puerto Rico que diagnostique un caso nuevo o en tratamiento por Esclerosis Múltiple, deberá notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud…
24 L.P.R.A. § 698b Notificación por facilidades de salud
0.6K chars
Toda persona a cargo de una facilidad de salud donde se realicen pruebas para la confirmación de diagnóstico de Esclerosis Múltiple deberá notificar trimestralmente, a partir de la fecha de los resultados positivos de estas pruebas, al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple…
24 L.P.R.A. § 698c Informes
1.2K chars
(a) Los informes se notificarán al Registro de Personas con Esclerosis Múltiple del Departamento de Salud, electrónica o manualmente, mediante reportes diseñados por el Departamento de Salud, los cuales contendrán aquella información necesaria para el estudio y seguimiento de est…