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31 L.P.R.A. § 6071 Frutos; definición
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Son frutos los provechos que produce un bien sin que se altere o disminuya su sustancia.
31 L.P.R.A. § 6072 Clasificación de los frutos
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Los frutos son naturales, industriales o civiles. Son naturales los que provienen del bien sin intervención humana. Son industriales los que produce el bien por la intervención humana. Son civiles los que produce el bien como consecuencia de las relaciones jurídicas.
31 L.P.R.A. § 6073 Consideración de frutos
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No se reputan frutos naturales o industriales sino los que están manifiestos o nacidos. Solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, quedan sometidas al régimen de los frutos naturales, o en su caso al de los industriales, las crías de los an…
31 L.P.R.A. § 6074 Productos
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Se consideran productos los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa, alteran o disminuyen su sustancia.