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3 L.P.R.A. § 1101 Aceptación de donaciones por el Gobernador, Secretario de Hacienda, departamentos y agencias del Estado Libre Asociado
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Por la presente se autoriza al Gobernador, al Secretario de Hacienda, a los jefes de departamentos y agencias, a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aceptar, usar y administrar donaciones de toda clase de bienes. La aceptació…
3 L.P.R.A. § 1102 Instrumentalidades públicas
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La facultad para aceptar donaciones en el caso de instrumentalidades públicas residirá en su organismo directivo o en el funcionario que ejerza tales atribuciones, quien podrá delegar dicha facultad en el director ejecutivo o en el funcionario que ejerza las facultades correspond…
3 L.P.R.A. § 1103 Donaciones condicionales
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La aceptación de toda donación condicional en el caso de cualquier entidad gubernamental que no tenga personalidad jurídica y patrimonio propios podrá ser aceptada por el jefe o principal funcionario de dichas entidades gubernamentales luego de una evaluación y análisis de la don…
3 L.P.R.A. § 1104 Fines
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La facultad que por este capítulo se concede a los jefes de departamentos y agencias y a las instrumentalidades y corporaciones públicas estará limitada en cada caso a la aceptación de donaciones para los fines encomendados por ley a la entidad respectiva. Disponiéndose, sin emba…