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3 L.P.R.A. § 1111 Creación
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Se crea la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita a la Oficina del Gobernador. Dicha Oficina tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador, y confirmado por el Senado, quien será el Oficial Estatal de Conservación H…
3 L.P.R.A. § 1112 Facultades y deberes
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(a) La Oficina tendrá las siguientes facultades y deberes:(a) Cumplir con las responsabilidades asignadas al Oficial Estatal al amparo de la Ley Pública Núm. 89-665, citada en la sec. 1111 de este título, según enmendada, conocida como National Historic Preservation Act, a saber:…
3 L.P.R.A. § 1113 Estructura organizacional
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El Director Ejecutivo estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo, sujeta a las disposiciones de las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficin…
3 L.P.R.A. § 1114 Consejo para el Desarrollo y la Administración del Area de Ballajá—Creación
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(a) Se crea el Consejo para el Desarrollo y la Administración del Area de Ballajá, en adelante el Consejo, adscrito a la “Oficina”. (b) El Consejo estará compuesto por siete (7) miembros, dos (2) de los cuales serán miembros ex officio y cinco (5) miembros de la ciudadanía nombra…