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13 L.P.R.A. § 391 Creación; integración
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Se crea una Comisión sobre Reforma Contributiva a la cual se hará referencia de aquí en adelante como la Comisión. La Comisión estará integrada por tres (3) personas nombradas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una de las cuales será designada por él como…
13 L.P.R.A. § 391a Funciones
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(a) La Comisión preparará un plan para reformar el sistema contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a fin de que éste logre, en la mayor medida posible, los siguientes objetivos:(a) Propiciar una distribución justa y equitativa de la carga de las contribuciones entre…
13 L.P.R.A. § 391b Poderes
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(1) A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, la Comisión tendrá los siguientes poderes:(1) Utilizar recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades,…
13 L.P.R.A. § 391c Poderes—Del Presidente
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(1) Nombrar el personal necesario, el cual no estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Personal”.El Presidente designará, además, un Secretario Ejecutivo quien estará a cargo de supervisar y dirigir todos l…